Frente a un premio de juego de azar, como puede ser la lotería de navidad surgen muchas dudas ¿Qué ocurre cuando el matrimonio está en trámites de separación?
Debemos tener en cuenta múltiples variantes, tales como el régimen económico que rige el matrimonio que hayan acordado en el momento de celebración del matrimonio. También la forma de obtención o la procedencia de dicho ingreso, computará como un bien común de ambos, es decir, de la sociedad legal de gananciales o un bien privativo de uno solo de los cónyuges. Sino se produce un tipo de acuerdo distinto, el régimen económico que regirá entre los cónyuges será la sociedad legal de gananciales.
RÉGIMEN DE GANANCIALES
Las personas casados en régimen de gananciales, y si durante el matrimonio uno de los cónyuges resulta agraciado con un premio de la lotería o cualquier juego de azar, el artículo 1351 del Código Civil especifica // Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales. Con independencia de que sea uno u otro cónyuge quien adquiera el boleto premiado, el importe del premio tendrá carácter ganancial.
SEPARACIÓN DE BIENES
Por otro lado si se ha pactado en capitulaciones matrimoniales el régimen económico de separación de bienes. En este caso de que esté establecida la separación de bienes el premio de lotería o cualquier otro juego de azar corresponde exclusivamente a la persona que hubiese adquirido el boleto premiado.
EN TRÁMITES DE DIVORCIO
En el caso de un matrimonio se encuentre en trámites de separación o divorcio, para evitar situaciones injustas desde el mismo momento de la separación, se rompe el vínculo de la sociedad de gananciales, no pudiendo reclamarse como tal los bienes adquiridos con posterioridad a la separación de hecho y, entendiendo como un abuso de derecho pretender lo contrario.
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