En Área legal somos especialistas en derecho penal y ponemos a tu disposición nuestra amplia experiencia en la resolución de casos relacionados con los delitos de violencia de género.
¿Qué es violencia de género?
Se trata de una violencia que afecta a las mujeres por el mero hecho de serlo. Constituye un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres, independientemente del ámbito en el que se produzca.
Sean cuáles sean las formas en que se manifiesta el maltrato, siempre busca un mismo objetivo: erosionar la autoestima de la mujer con fin de que el agresor aumente su grado de poder y control sobre ella.
Hay muchas formas de violencia contra las mujeres:
- Violencia física que incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.
- Violencia psicológica, este tipo de violencia incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento.
- Violencia sexual y abusos sexuales, incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, y que abarcan la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas.
- Violencia económica, Incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.
El maltrato es un proceso cíclico que se inicia poco a poco, como un goteo de pequeños episodios que parecen insignificantes pero que no lo son. Es habitual que hasta que la mujer tome la decisión definitiva de salir de una relación violenta, pase por un período de reflexión e incluso manifieste varios intentos.
Si tras la ruptura sigue siendo acosada
Puede suceder que tras decidir romper la relación, el agresor se resista a perder el control sobre ti: persiguiéndote, vigilándote, llamándote constantemente, atemorizándote, molestando a familiares y amigos, desprestigiándote laboralmente, amenazándote con suicidarse o hacer daño a un ser querido… Todos estos actos que afectan a tu vida social, laboral y personal, son indicadores de una posible acción violenta.
Ante esta situación:
- Denuncia la situación.
- Evita cualquier contacto con él.
- No aceptes nunca un encuentro a solas.
- Evita estar sola.
Para los efectos de la Ley 11/2007, para prevención y tratamiento integral de la violencia de género, la situación de violencia se acreditará por cualquiera de las siguientes formas:
- Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
- Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.
- Informe o certificación de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración publica autonómica o local.
- La Certificación de los servicios de acogida de la Administración publica autonómica o local.
- Un Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
- Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
- Cualquier otra que se establezca regulamentariamente.
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